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Foto del escritorDr. Rey Estrada

CONOZCA LAS 5 JUSTICIAS DE DIOS

Conozca al Dios del Reino: Capítulo 1

Sección 12: Conozca las Cinco Justicias de Dios

 

Conocemos que, la Justicia reveló el carácter de la ley que reflejó la conducta intachable del legislador o creador de ella y a su vez su voluntad. Que Dios es Justo por santidad y naturaleza. Que, si la santidad señala una separación, la justicia señala una conformación. Que Justo es lo que a un soberano le queda bien entallado y le cae y le queda en la justa medida. Que la santidad es la separación de lo incorrecto. Que la justicia es la aplicación de lo correcto. Que la expresión de la justicia es la rectitud. Que la justicia hace de Dios el Ser altamente puro. Que al ser puro debe oponerse por contraste a la transgresión y pecado. Que los actos de Dios son justos, rectos y correctos, porque no pueden contradecir la naturaleza intrínseca de Dios. “Porque eres justo en todo lo que haces, todos tus caminos son rectos, tus obras son verdaderas y todos tus juicios son irreprochables” (Daniel 3:27). Que cuando decimos que Dios es justo, damos a entender que él actuó como El mismo, desde adentro, sin ninguna influencia exterior que no sea El mismo. Que Dios como justo fue porque es consecuente con su propio carácter. Que cuando la justicia de Dios se aplicó lo hizo con pleno conocimiento de causa y de visión y las razones válidas de cada caso.

 

Conocemos que, la Justicia Gubernativa de Dios es aquella que Dios despliega como el Gobernante del hombre. Que Dios ha instituido un gobierno moral en el mundo o en las sociedades para el orden y la armonía. Que ha plantado una ley justa sobre el hombre, con promesas de recompensa para el obediente, y advertencias por contraste de castigo para el trasgresor. Que las dos variantes de la justicia son la advertencia y la recompensa de doble efecto. Que sin el gobierno de la justicia el mundo sería un caos de mayor abismo. Que Dios en la aplicación de su justicia se vale de leyes menores como la ley de la aplicación de causa y efecto. Que la ley de causa y efecto es una ley activa en el mundo de consecuencia, de retribución, de pago, de compensación de doble efecto; porque todo efecto procede de una causalidad. Que lo del Diluvio fue causa de Génesis 6:5 y efecto del Guehinom o juicio o infierno de las aguas sobre la maldad del hombre e igual fue el Fuego sobre los pecadores no arrepentidos de Sodoma/Gomorra.

 

Que la ley de causa y efecto se aplica a todos los planos de la vida humana. Que todo lo que hacemos pone en movimiento una causa y trae por efecto un resultado/consecuencia negativa o positiva. Que ante la ley de causa y efecto no existe jamás el azar, la chiripa, la incertidumbre, la casualidad, la duda, la suerte, o la injusticia de las cosas, sólo existen los resultados. Que cuando leemos en la biblia la destrucción del templo y de la ciudad de Jerusalén profetizado en Mateo 24, Marcos 13. Lucas 21 y cumplido históricamente en el año 70 d.C. fue el más claro ejemplo de la activa ley de causa y efecto. Que los resultados de alguien que causó algo porque lo programó en su mente, lo emocionó en el reino de sus emociones, y lo causó porque lo determinó, causas programadas ya traían desde la mente y adentro esos consecuentes.

 

Que la causa y efecto son como marido y mujer, son un matrimonio, son una sola carne, son una pareja inseparable. Que lo más justo de una causa es que está le dé su consecuente como pago. Que en Romanos 1:29-32 el Juicio de Dios (que se llama ley de causa y efecto) vino en el año 70 d.C. a aquella generación del primer siglo, que se entregó y se atestó de toda injusticia, fornicación, perversidad, avaricia, maldad, envidia, homicidio, contienda, engaño, malignidad, murmuración, detracción, aborrecimiento, injuria, soberbia, altivez, invención de males, desobediencia, necedad, deslealtad, sin afecto natural, implacables, sin misericordia, y que la ley de causa y efecto traía en sí misma la dignidad de la muerte (o consecuencia). Que Romanos 2:2 afirma “Mas sabemos que el juicio de Dios contra los que practican es según verdad”, y que esto establece que todo el plano de la humanidad está gobernado por la justicia de la ley de causa y efecto.

 

Conocemos que, la Justicia Distributiva es para distribuir/dispensar o verter y/o designar la rectitud de la causa y efecto que distribuye recompensas/premios y por contraste castigos. Que esta ley distribuye justamente lo que algo o alguien causa en el universo o en las relaciones interpersonales o en la ida humana. Que la ley de causa y efecto no existe en la eternidad de Dios, sino en el tiempo y espacio del hombre y para el hombre en esta vida humana. Que respetar la ley de causa y efecto produce la felicidad, pero irse en contra vía a ella, produce el sufrimiento, la enfermedad y la muerte física. Que dicha ley distribuye en el mismo tono y en el mismo sentido y no paga más ni paga menos, sino exactamente lo justo. Que cuando decimos que distribuye es que en sentido negativo pasa factura de cobro o en su efecto en su sentido positivo, otorga la corona, la recompensa, el premio, la tranquilidad, la satisfacción o el buen resultado que se llama éxito y/o paz. Que la ley de causa y efecto es un gran dispensador. Que en Romanos 2:5 los efectos de las causas fueron vida eterna o la aplicación de la ira de la justicia de las cosas, leemos “Por tu dureza y por tu corazón no arrepentido, atesoras para ti mismo ira para el día de la ira y de la revelación del justo juicio de Dios, el cual pagará a cada uno conforme a sus obras, vida eterna a los que, perseverando en bien hacer, buscan gloria y honra e inmortalidad, pero ira y enojo a los que son contenciosos y no obedecieron a la verdad, sino que obedecen a la injusticia; tribulación y angustia sobre todo ser humano que hace lo malo, el judío primeramente y también el griego, pero gloria y honra y paz a todo el que hace lo bueno, al judío primeramente y también el griego; porque no hay acepción de persona para con Dios” (Romanos 2.5-10). Que en este contexto se aprendió que la actitud del hombre del primer siglo (judío y gentil) llamaron a la ira para que les diera su efecto, y esto sucedió literalmente en el juicio del año 70 d.C. del primer siglo. Que aun después del 70 d.C. queda latente el principio de la ley de causa y efecto que es ley inmutable que no cambia mientras el sujeto este en pie.

 

Conocemos que, la Justicia Remunerativa de Dios es el reparto de recompensas o satisfacciones plenas a las causas de los hombres. Que en Hebreos 11:24-26  Moisés estuvo consciente de la justicia remunerativa de Dios, sabía que habían mayores riquezas que las de los egipcios y por esa remuneración que vio delante de sus ojos de fe, se entregó al liderazgo de conducir a la tierra prometida a la nación de Israel, “Por la fe Moisés, hecho ya grande, rehusó llamarse hijo de la hija de Faraón, escogiendo antes ser maltratado con el pueblo de Dios, que gozar de los deleites temporales del pecado, teniendo por mayores riquezas el vituperio de Cristo que los tesoros de los egipcios; porque tenía puesta la mirada en el Galardón”. Que en la parábola de la diez vírgenes en Mateo 25:1-21 las Cinco Vírgenes prudentes causaron un resultado positivo debido a su perseverancia de velad por la venida del esposo y el V:21 les reveló la justicia remunerativa ”Y su señor le dijo: Bien, buen siervo y fiel; sobre poco has sido fuel, sobre mucho te pondré; entra en el gozo de tu señor”. Que actualmente la justicia remunerativa, brinda al hombre esas recompensas especiales que proceden de conductas, actitudes y causalidades justas, buenas y rectas o malas o incorrectas.

 

Conocemos que, la Justicia Retributiva de Dios es la que se refiere a la aplicación de las penas a las faltas. Que en esta clase de justicia entra el efecto de la ira de la ley de causa y efecto. Que la ira es la expresión emocional de la justicia retributiva. La palabra ira personifica al rojo de la justicia como si ella fuere un ser viviente airado, porque no puede tolerar la maldad de las causas humanas. Que la expresión bíblica la Ira de Dios, no es más que una personificación de lenguaje para describir que la ira no es una mancha en el carácter de la justicia de Dios. Que la ira es sencillamente un pago, manifestación, efecto o una retribución. Que cuando a un sicario u homicida la justicia lo encierra bajo prisión, se ha dicho que la justicia ha calmado la ira de la sociedad. Que la ira no es un estado emocional negativo ni vengativo, sino justo como efecto o retribución de la ley de causa y efecto. Que en el carácter de Dios no hay defecto emocional alguno llamado ira. Que la ira es pues, el término emocional de la justa atención de la justicia a las causalidades de los actos de los sujetos. Que la ley retributiva no puede ser indiferente a la transgresión de nadie. Que las cámaras de vídeo de foto multas en los semáforos de una ciudad, tienen “Ira”, y le demanda el pago al violador del cruce prohibido. Que siempre que leamos ira en la biblia o en la vida, debe entenderse como la retribución de justicia. Que las tres clases de luces de un semáforo nos revelan los tres estados emocionales del sujeto: Que la ira del semáforo es la luz roja. Que la precaución es revelada por la luz naranja o intermedia. Que la serenidad es la luz verde del semáforo. Que la luz verde del semáforo no tiene ira, porque no es la luz que aplica la justicia retributiva. Es muy justo para el semáforo en rojo aplicar entonces la ley y la emoción correspondiente. Entonces, la justicia retributiva es como un semáforo con sus tres luces. Que la ira es la ley activa aplicada a la violación de las normas justas de la vida. Que la justicia retributiva no desestima la transgresión ni al transgresor. Que la justicia retributiva jamás renuncia ni renunciará a manifestar su ira/pago/o efecto retributivo. Que la ira siempre fue el efecto de una causa altiva en contra de la justicia,  “Y vio Dios que la maldad de los hombres era mucha en la tierra, y que todo designio de los pensamientos del corazón de ellos era de continuo solamente el mal” (Génesis 6:5), “Todo lo que tenía aliento de espíritu de vida en sus narices, todo lo que había den la tierra, murió. Así fue destruido todo ser que vivía sobre la faz de la tierra, desde el hombre hasta la bestia, los reptiles, y las aves del cielo; y fueron raídos de la tierra, y quedó solamente Noé, y los que con él estaban en el arca” (Génesis 7:22,23), ira fue igual a una aplicación retributiva.

 

Conocemos que, la Justicia Imputada es atribuir una falta, falla, pecado, transgresión, delito o acción. Que el sinónimo de imputar es inculpar, es cargar sobre alguien. Que cuando una persona es imputada, se abre y dirige un proceso penal. Que el motivo de este proceso es que esa persona pasa a considerársela sospechosa de algún delito, que luego puede o no haber cometido. Que una vez un sujeto es imputado, deja de ser testigo y empieza a formar parte del proceso, posibilitándose el ejercer una serie de derechos que se comparan con los de un detenido. Que la justicia imputada lo que hace es rastrear todo el sumatorio y las cuentas para poder imputar al supuesto violador de la norma o de la ley. Que el juez no puede imputar hasta que no tenga todas las pruebas fehacientes del asunto.

 

Que en el campo espiritual, la imputación consiste en atribuirle a alguien una bendición, maldición, sentencia, condenación o deuda de otro “Por tanto, como el pecado entró en el mundo por un hombre y por el pecado la muerte, así la muerte pasó a todos los hombres, por cuanto todos pecaron, pues antes de la ley, había pecado en el mundo; pero donde no hay ley, no se inculpa de pecado” (Romanos 5:12,13). Que el pecado de Adán fue imputado a toda su posteridad humana como cabeza federal representativa de la humanidad y que Dios proveyó la redención de ella en Cristo, “Y Dios hizo al hombre y a su mujer túnicas de pieles, y los vistió”, (Génesis 3:219, así que vemos en este ejemplo el manto de la justicia imputada fue la redención. Que la actitud del apóstol Pablo hacia Flemón fue una ilustración tanto del mérito como del demérito imputado, donde Pablo refiriéndose al esclavo Onésimo, dice <<Así que, si me tienes por compañero, recíbele como a mí mismo (imputación de mérito). Y si en algo te dañó, o te debe, ponlo a mi cuenta (la imputación de demérito)>> (Filemón 17,18). Que la imputación afecta la posición y no el estado. Que existe, por lo tanto, una justicia de Dios, que nada tiene que ver con las obras humanas, que está en y sobre aquel que cree “La justicia de Dios por medio de la fe en Jesucristo, para todos los que creen en él. Porque no hay diferencia (Romanos 3:22). Que debido a la fe, el hombre de fe, quedó en la posición eterna a los ojos de Dios y ante su justicia imputada. Que si Dios fuera a imputar justicia basado en el estado del hombre, no sería eficaz, debido a la imposibilidad de perfección. Que debido a la fe fue que la justicia imputada fue sostenida en la relación Dios y Hombre. Que un tribunal humano puede imputar culpa; pero no puede imputar justicia perfecta, porque la justicia imputada es lo más elevado que existe dentro de la justicia divina. Que es aquí donde el mediador entre Dios y los hombres llamado Jesucristo hizo lo que ningún juez humano, tribunal o corte judicial pudo hacer o lograr. “Porque ¿qué dice la Escritura? Creyó Abraham a Dios, y le fue contado [imputado] por justicia. Y no solamente con respecto a él se escribió que le fue contada [imputada], sino también con respecto a nosotros a quienes ha de ser contada [imputada], esto es, a los que creemos en el que levantó de los muertos a Jesús, Señor nuestro, el cual fue entregado por nuestras transgresiones, y resucitado para nuestra justificación” (Romanos 4:3,23–25). Que la última frase “entregado por nuestras transgresiones, y resucitado para nuestra justificación”— resumió la doble imputación: la culpa del hombre es imputada a Él, y su justicia fue imputada al hombre. Que imputación fue el medio de salvación o rescate. Que el pecado de condenación fue tomado por Jesús en su cuerpo sobre la cruz y todo fue pagado allí “Quién llevo el mismo nuestros pecados en su cuerpo sobre el madero, para que todos nosotros, estando muertos a los pecados, vivíamos a la justicia; y por cuya herida fuiste sanados” (1 Pedro 2:24). Que la imputación de justicia es un concepto muy profundo, porque ¿Cómo pueden las personas culpables ser declaradas justas? Lo único que resuelve esto es mediante un sacrificio agradable a la justicia, “Al que no conoció pecado, por nosotros lo hizo pecado, para que nosotros fuésemos hechos justicia de Dios en él” (2 Corintios 5:21).

 

Que vemos una analogía en el caso de la mujer con flujo de sangre en Marcos 5:25–34., donde según la ley del Antiguo Testamento (Levítico 15), ella era ritualmente impura. Cualquier cosa que ella tocara también se convertía en ritualmente impura. Ella se arriesgó para ser sanada, con el pensamiento de que sucedería el milagro si sólo se abría paso entre la multitud y tocaba el borde del manto de Jesús. Manto que tenía los flecos símbolo de la ley. Ella tocó a la ley. Tocó a la palabra. Sin duda Él no se daría cuenta si ella lo profanaba. No es sorprendente que ella temblara con temor cuando Jesús se detuvo, miró alrededor, y preguntó: “¿Quién me ha tocado?  ”Ahora sí que me he metido en problemas, pensó ella. Por culpa mía el Maestro se ha profanado y seguramente se va a enojar mucho conmigo. Le he arruinado el día y le he causado muchos problemas, porque ahora Él tiene que pasar por todo el proceso de la purificación ritual. Que, en el Antiguo Testamento, cuando los contaminados tocaban a los incontaminados, los incontaminados se contaminaban. Los puros no tenían el poder de purificar a los impuros; la “energía” sólo fluía en una dirección. Los impuros profanaban a los puros. Pero Jesús tomó en sí mismo la impureza profana de la mujer, y le devolvió pureza, plenitud, y salud. Que Jesús descontaminó a los contaminados, purificó a los impuros, y limpió a los profanados. Que lo que Jesús hizo por la mujer fue una figura de lo que Él hizo por el hombre bajo contaminación interna. Que el pecado del hombre desde Adán hasta Yahshúa fue colocado en Él; y su plenitud, justicia, y pureza le fueron transferidas, “Ahora, pues, ninguna condenación hay para los que están en Cristo Jesús, los que no andan conforme a la carne, sino conforme al Espíritu. Porque la ley del Espíritu de vida en Cristo Jesús me ha librado de la ley del pecado y de la muerte” (Romanos 8:1,2). Que el Antiguo Testamento tenía dos clases de pecados: intencionales o de comisión y no intencionales o de omisión. Un el ejemplo del primero era el homicidio. Bajo las provisiones de una ciudad de refugio, no había amnistía para los culpables de tal crimen, aunque lograran llegar a la ciudad de refugio. Sólo los pecados no intencionales podían ser expiados bajo el sistema de sacrificios (Números 35:16–28). Que el sacrificio de Jesús proveyó al hombre bajo la ley la más amplia amnistía e indulto posibles. Que Dios estuvo dispuesto a considerar los pecados de intención o aquellos cometidos deliberadamente como pecados de ignorancia. Que por medio de Jesucristo el hombre bajo la ley fue absuelto, pero en el primer siglo, si alguien no creía en la ofrenda que hizo Jesús por el pecado, no podía o no pudo ser justificado por Dios, “A quien [Jesús] Dios puso como propiciación por medio de la fe en su sangre, para manifestar su justicia, a causa de haber pasado por alto, en su paciencia, los pecados pasados, con la mira de manifestar en este tiempo su justicia, a fin de que él sea el justo, y el que justifica al que es de la fe de Jesús” (Romanos 3:25,26).

 

Que el evangelio que se predicó en el primer siglo fue el de la gracia que le decía a cada hombre bajo la ley, que sus pecados habían sido imputados a Cristo, cargados a Cristo y que había sido libre de la maldición de la ley, y que la  justicia de Cristo le había sido imputada al hombre de Fe. ¿Qué significaba esto para el hombre bajo la maldición de la ley? Que Dios no sólo se había responsabilizado (vicariamente) por las malas acciones del hombre y a sus ojos no era denominado pecador sino hijo justificado (Juan 1:12). Que la justicia imputada fue la base de la justificación. Que, de acuerdo a su uso en el Nuevo Testamento, las palabras <<justicia>> y <<justificar>> vienen de la misma raíz. Que Dios declaró justificado para siempre a aquel que hombre judío o gentil que se vio libre de culpa en Cristo y que estaba vestido de hijo, bajo el manto de la justicia de Dios. Que la justificación no fue una ficción o un estado emotivo; fue la consideración inmutable en la mente de Dios. Que la justicia de Dios bajo el nuevo pacto de la gracia, gracia que sólo la necesitaron los que estuvieron bajo la ley, fue una justicia imputada, fue una justificación por fe (Romanos 5:1), y fue por medio de la gracia de Cristo (Tito 3:4-7), aplicaciones que se hicieron posible a través de la muerte y resurrección de Cristo (Romanos 3:24; 4:25). Que la justificación es más alta en posición que el perdón, porque el perdón es la cancelación de la deuda del pecado, mientras que la justificación es la imputación de justicia, es ser declarado justo. Que el perdón es al negativo debido a la supresión de la condenación, en tanto que la justificación es positiva debido al otorgamiento del mérito y posición justa de Cristo. Que al escribir de una justificación por medio de obras, Santiago se refería a la posición del creyente delante de los hombres (Santiago 2:14-26) y no ante Dios, y que Pablo, escribiendo de la justificación por la fe (Romanos 5:1), tenía en mente la posición del creyente delante de Dios. Que Abraham fue justificado delante de los hombres demostrando su fe por medio de sus obras (Santiago. 2:21); y que asimismo, él fue justificado por fe delante de Dios por la justicia que le fue imputada (Santiago 2:23).

 

Que la justicia de los hombres tiene una mente jurídica que no es amorosa. Que la mente amorosa de un justo no puede ser jurídica. Que la justicia de los hombres también tiene una actitud legal que es política y social. Que la actitud amorosa de un justo no es política es individual. Que todas las mentes jurídicas son aportadoras de la ley. Que Moisés fue una mente jurídica, pero Jesús el Cristo fue una mente amorosa. Que la mente jurídica del hombre siempre está pensando en la ley como los fariseos “Entonces los escribas y los fariseos le trajeron una mujer sorprendida en el adulterio y, poniéndola en medio, le dijeron: Maestro, esta mujer ha sido sorprendida en el acto mismo del adulterio. Y en la ley nos mandó Moisés apedrear a tales mujeres.  Tú pues, ¿Qué dices? Más esto decían tentándole, para poder acusarle. Pero Jesús, inclinando hacia el suelo, escribía en tierra con el dedo. Y como insistieron en preguntarle, se enderezó y les dijo: El que de vosotros esté sin pecado sea el primero en arrojar la piedra contra ella. E inclinándose de nuevo hacia el suelo, siguió escribiendo en tierra. Pero ellos, al oír esto, acusados por su conciencia, salían uno a uno, comenzando desde los más viejos hasta los postreros; y quedó solo Jesús y la mujer que estaba en medio.  Enderezándose, Jesús y no viendo a nadie sino a la mujer, le dijo: Mujer, ¿dónde están los que te acusaban? ¿Ninguno te condenó?  Ella dijo: Ninguno, Señor.  Entonces Jesús le dijo: Ni yo te condeno; vete y no peques más.”(Juan 8:1-11). ¿Qué reveló esta historia? A una mujer frente a la mujer (La ley judía). Que todos los protagonistas de la ley judía tenían una mente jurídica pero no amorosa. Que un fariseo de mente jurídica siempre es acusador. Que ve a la gente digna de condenación. Que viene ante ellos en posición de juez implacable. Que trae ante ellos la piedra, el menosprecio y la ley. Que no tiene una mente amorosa. Que cuando los fariseos sorprendieron a la mujer en adulterio ya la estaban en sus ojos lapidando. Que ya le tenían el epitafio de muerte listo. Que Jesús el de mente amorosa, sabía que la consecuencia de ese pecado era el apedreamiento público. Que Jesús sabía que la mujer era digna de muerte, lo decía la ley judía, pero la ley judía era una ley súper estricta pero su fuero interno carecía de amor, de piedad, de compasión y de oportunidad. Que el de mente amorosa tiene la respuesta. Jesús El que de vosotros esté libre de pecado, lapide, mate, tire la primera piedra y que los demás le sigan, nadie lo hizo ¿Por qué? Porque sus conciencias tenían más peso que la piedra y que la ley. Que lo que debieron hacer era tirarse piedras el uno al otro y quedar bajo ese escombro. Que la mente del amor rescató a aquella mujer.

 

Que la los de mente jurídica no piensan en el amor. Que la mente jurídica piensa en la justicia y nunca piensa en la compasión. Que la justicia sin compasión nunca puede ser justa. Que la mente jurídica responsabiliza de todo a los demás “La mujer que me disté por compañera, me dio, del árbol, y yo comí” (Génesis 3:12). Que Adán tenía una mente jurídica. Para la mente jurídica los demás son los culpables. En cambio, la mente amorosa se hace responsable en sí misma. Cuando tú eres responsable comienzas a florecer. Cuando hablas amor no puedes hablar de leyes. Que el legalista anda debajo de su brazo con el paquete de leyes, no anda libre, camina cargado y cansado porque vive de demandas externas. Que el legalista anda con el ministerio de muerte. Que el de mente jurídica siempre vive preocupado que debo en nombre de Dios. Que el de mente amorosa no tiene que hacer nada, su amor solamente fluye. Que los legalistas son las acciones de la ley y de la imposición porque ley es imponer. Que en el centro del legalista no vive el amor, vive la ley. Que desde ese centro hace el esfuerzo de su legalismo. Que el de mente jurídica no experimenta libertad ni victoria; porque vive luchando. Que el de la mente jurídica o legalista está centrado en el comportamiento del sujeto. Que el de mente amorosa está centrado en las relaciones. Que el de mente jurídica no hace la pregunta correcta ¿Está mal que yo haga esto? Su estilo de vida gira alrededor de un sistema de leyes, de reglas de oro. Que el de mente amorosa no hace esa pregunta, sólo permanece en el amor. Que una persona de mente jurídica vive la obsesión del bien y del mal y cuando se concentra en ese dualismo sea más consciente de sí mismo y menos consciente del amor.

 

Conocemos que, el enfoque de una persona de mente jurídica no debería centrarse en su comportamiento, debería centrarse en el amor transformador. Que el de mente amorosa no mide su vida por el bien y el mal, sino por el amor. Que el de mente jurídica vive absorbido por el auto análisis. Que siempre están calificando de uno a diez su vida espiritual. Que viven del auto examen constante. Que no descansan. Que nada disfrutan. Que no duermen tranquilos. Que son los señores de las demandas. Que una relación sea hace difícil cuando prima la mente jurídica. Que todo lo que termina en divorcio fue porque prevaleció la mente jurídica fiscal y no la mente de amor. Que la mente amorosa conoce las leyes, pero no las enfatiza en una relación. Que cuando el sujeto ama desaparece la regla del precepto, porque prima el amor que es la ley suprema. Que el gran mandamiento de la ley de Cristo es tridimensionalmente: A Dios, al prójimo, a ti mismo. Que cuando el amor te protege no necesitas otra protección.


*Este documento pertenece a la Universidad Reino Prohibida la copia electrónica, escrita, digital, sin una debida certificación y permiso del Ebed: Dr. Rey Estrada. Solo si lo usas para enseñar y predicar con el mismo título, contenido y autor, eres libre de compartirlo. Estudia con nosotros la Universidad Reino 1 - https://www.reyestrada.com/universidadreino-1




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